Área de Práctica

Derecho Marítimo

Deniz Ticareti Hukuku

Derecho marítimo turco: registro de buques, pólizas de fletamento, seguro marítimo y asuntos de almirantazgo.

Alcance de la Práctica

El Derecho Marítimo (Deniz Ticareti Hukuku) en Turak Law abarca los asuntos que surgen cuando la jurisdicción marítima turca se encuentra con el transporte marítimo transfronterizo, la titularidad de yates y el transporte de mercancías por mar. La norma principal es el Código de Comercio Turco (Türk Ticaret Kanunu — TTK) N.º 6102, Libro 5 (artículos 931–1400), que rige los buques, los contratos de transporte marítimo, los privilegios marítimos, la avería, el salvamento, el abordaje y el seguro marítimo. La jurisdicción marítima de Turquía se extiende por las costas del mar Negro, el mar de Mármara, el Egeo y el Mediterráneo — e İstanbul se asienta sobre el Bósforo, uno de los estrechos internacionales de mayor tráfico del mundo, con su propio régimen regulatorio de base convencional.

El pilar atiende a clientes en el registro de buques (incluidos yates y buques mercantes de titularidad extranjera que buscan el pabellón turco), la redacción de pólizas de fletamento y la resolución de sus controversias, el seguro marítimo y las reclamaciones por siniestros, las controversias de control por el Estado rector del puerto y los asuntos de almirantazgo que surgen en los puertos turcos. Tanto el arbitraje marítimo ante tribunales especializados (cuando se pacta) como el litigio ante los tribunales mercantiles con jurisdicción marítima están dentro del alcance. El Registro Internacional de Buques de Turquía (Türk Uluslararası Gemi Sicili — TUGS) ofrece una opción específica de pabellón para buques mercantes internacionales, con ventajas fiscales y operativas frente al registro nacional ordinario.

Servicios Específicos

  • Registro de buques bajo pabellón turco. Registro nacional y Registro Internacional de Buques de Turquía (TUGS) conforme al Libro 5 del TTK y a la Ley TUGS N.º 4490.
  • Redacción y revisión de pólizas de fletamento. Fletamentos por viaje, por tiempo y a casco desnudo; opciones de ley aplicable inglesa o turca; adaptaciones de formularios estándar.
  • Seguro marítimo y reclamaciones por siniestros. Seguros de casco, P&I y carga; reclamaciones por pérdida parcial, pérdida total y pérdida total constructiva.
  • Salvamento y remoción de restos. Contratos de salvamento (incluido el Lloyd's Open Form y sus adaptaciones); procedimientos de remoción de restos conforme al Libro 5 del TTK.
  • Abordaje y avería gruesa. Atribución de responsabilidad conforme al Libro 5 del TTK; liquidaciones conforme a las Reglas de York-Amberes.
  • Controversias de control por el Estado rector del puerto. Impugnación de detenciones, subsanación de deficiencias, reclamaciones contra autoridades portuarias y capitanías.
  • Empleo de tripulaciones y bienestar de la gente de mar. Contratos de tripulación, reclamaciones salariales, asuntos de repatriación conforme al Convenio sobre el Trabajo Marítimo de 2006 (ratificado por Turquía).
  • Adquisición de yates para propietarios extranjeros. Titularidad, registro, hipotecas navales y estructuras de flotas de chárter para principales no turcos.

Fundamento Legal

Norma principal: el Código de Comercio Turco (Türk Ticaret Kanunu) N.º 6102, Libro 5 (Comercio Marítimo — artículos 931–1400). Es el código marítimo turco unificado que cubre los buques, los contratos de transporte marítimo, los privilegios marítimos, la avería, el salvamento, el abordaje y el seguro marítimo. Convenios internacionales ratificados por Turquía: SOLAS (seguridad de la vida humana en el mar), MARPOL (contaminación marina), STCW (formación y guardia de la gente de mar), el Convenio de Atenas (responsabilidad por pasajeros), el Convenio sobre el Trabajo Marítimo de 2006 (bienestar de la gente de mar) y el Convenio de Limitación de Responsabilidad. La Ley del Registro Internacional de Buques de Turquía (Türk Uluslararası Gemi Sicili Kanunu) N.º 4490 rige el registro internacional. Los tribunales mercantiles especializados de İstanbul ostentan la jurisdicción marítima de primera instancia.

Consideraciones Transfronterizas

El derecho marítimo es intrínsecamente transfronterizo: un buque hace escala en múltiples jurisdicciones en un solo viaje, y la elección de la ley aplicable en una póliza de fletamento suele determinar el resultado más que la residencia legal. Los buques de pabellón turco operan bajo derecho turco en materia de tripulación y determinados requisitos operativos con independencia del puerto de escala. Los buques de pabellón extranjero en aguas turcas quedan sujetos a la jurisdicción turca en materia de siniestros, detenciones y control por el Estado rector del puerto. El Bósforo y los Dardanelos son estrechos internacionales regidos por la Convención de Montreux de 1936 — un régimen de base convencional que afecta a las reclamaciones vinculadas al tránsito y a la autoridad regulatoria turca sobre el paso. Las estructuras de titularidad de yates para clientes extranjeros recurren cada vez más al registro en el Registro Internacional de Buques de Turquía (TUGS) por sus ventajas de pabellón, fiscales y operativas.

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