Anulación y revocación de la ciudadanía turca adquirida por inversión: el artículo 31, el artículo 40 y la cuestión de la valoración
Una advertencia previa al análisis
La operación descrita en este artículo es objeto de procedimientos que no han concluido. Las personas a las que se refiere el comunicado del Ministerio del Interior tienen la condición de sospechosos, sus expedientes se encuentran ante las autoridades y los tribunales competentes, y tanto las cifras como las calificaciones que se citan de dicho comunicado constituyen imputaciones de la Administración y no constataciones judiciales. En todos los expedientes, la determinación judicial está aún por producirse. Este artículo no emite juicio alguno sobre persona alguna: examina únicamente el marco jurídico y no identifica a ningún individuo.
La cifra que se ha difundido y lo que en realidad contiene
El 4 de agosto de 2026, el Ministerio del Interior publicó un comunicado de prensa relativo a lo que describió como una operación sobre informes de valoración y de peritaje falsos y operaciones irregulares de ciudadanía. La cifra difundida internacionalmente desde esa fecha, 6,134, procede de dicho comunicado. El comunicado merece una lectura precisa, porque la difusión periodística ha reducido a un único número dos medidas de naturaleza bien distinta.
El propio texto del Ministerio las separa. En el primer grupo, según el comunicado, se cancelaron los certificados de conformidad de la inversión de 1,150 inversores, a los que el Ministerio describe como autores de operaciones colusorias o irregulares, y se anularon las decisiones de ciudadanía de 5,391 personas, familiares incluidos. En el segundo grupo, las decisiones de ciudadanía de 263 inversores, que con sus familias suman 743 personas en total, fueron revocadas por el motivo, tal como lo formula el comunicado, de que no se habían formado las condiciones legales. Consideradas conjuntamente, las cifras del comunicado se refieren, por tanto, a 1,413 inversores y 6,134 personas, respecto de las cuales se ha actuado al amparo de los artículos 31 y 40 de la Ley de Ciudadanía Turca n.º 5901 (Türk Vatandaşlığı Kanunu).
El Ministerio consignó asimismo un tramo adicional correspondiente al período iniciado el 11 de febrero de 2026, integrado por 443 inversores y, con sus familias, 1,358 personas, e indicó que la operación afectaba a 72 sospechosos en 16 provincias y se llevó a cabo junto con la Dirección General de Registro de la Propiedad y Catastro (TKGM), el Consejo de Inspección Fiscal (Vergi Denetim Kurulu) y la Dirección General de Seguridad. Calificó la conducta imputada como circunscrita al intento de falsificación de documentos presentados con anterioridad a la solicitud, y declaró que no cabía atribuir responsabilidad alguna al personal de la Dirección General de Población y Asuntos de Ciudadanía (NVİ). Cada una de estas cifras y calificaciones constituye el relato de la propia Administración, y los expedientes subyacentes siguen sujetos a los procedimientos antes señalados.
Existen, pues, dos preceptos en juego y no uno solo, y la distinción entre ambos no es académica. Para el inversor afectado es el dato más trascendente de su expediente.
El artículo 31 y el artículo 40 no son lo mismo
El artículo 31 de la Ley n.º 5901 regula la anulación, en turco iptal, y su texto es estricto:
La decisión de adquisición de la ciudadanía turca será anulada por la autoridad que la dictó cuando se haya producido como consecuencia de la declaración falsa de la persona o de la ocultación de hechos esenciales que constituyen el fundamento de la adquisición de la ciudadanía.
El precepto reconoce únicamente dos causas, y ambas son personales del solicitante: la declaración falsa y la ocultación de hechos esenciales. El artículo 57 del Reglamento de aplicación, aprobado por Decisión del Consejo de Ministros n.º 2010/139 y publicado en el Resmî Gazete (Boletín Oficial) de 6 de abril de 2010, n.º 27544, añade la condición procedimental de que el Ministerio instruya la correspondiente investigación y de que la anulación solo proceda cuando la ocultación o la declaración falsa resulten probadas.
El artículo 40 regula la revocación, en turco geri alma, y su texto es más amplio y no exige deshonestidad alguna:
Las decisiones relativas a la adquisición o a la pérdida de la ciudadanía turca serán revocadas cuando con posterioridad se comprenda que fueron dictadas sin que se hubieran formado las condiciones legales o que resultaban duplicadas.
El artículo 66 del Reglamento añade una tercera causa, a saber, que la decisión se hubiera dictado por error, junto con una consecuencia adicional que se examina más abajo.
La diferencia entre los efectos de uno y otro precepto es nítida, y se establece en el artículo 32 de la Ley y en los artículos 58 y 66 del Reglamento. La anulación acordada al amparo del artículo 31 produce efectos desde la fecha de la decisión de anulación y opera hacia el futuro, de modo que los actos realizados en condición de ciudadano turco entre la adquisición y la anulación quedan expresamente indemnes; se extiende al cónyuge y a los hijos que adquirieron la ciudadanía de forma dependiente, pero no al hijo nacido con posterioridad a la adquisición ni al cónyuge que adquirió la ciudadanía por matrimonio. La revocación acordada al amparo del artículo 40, en cambio, priva de validez a la decisión desde la fecha de la decisión originaria y opera hacia el pasado, de suerte que la persona es tratada como si nunca hubiera sido ciudadana.
El inversor al que únicamente se le ha comunicado que su ciudadanía ha sido cancelada todavía no conoce su posición jurídica. Determinar qué artículo se ha aplicado es lo que decide si los años transcurridos subsisten.
Dónde se sitúa realmente la valoración en el examen jurídico
En la vía inmobiliaria, el umbral es de cuatrocientos mil dólares estadounidenses, fijado por el artículo 20(2)(b) del Reglamento de aplicación. Lo que modificaron las circulares dictadas por la Dirección General de Registro de la Propiedad y Catastro en 2024 no fue esa cifra, sino el modo en que la cifra se acredita.
La Circular 2024/2, de 1 de marzo de 2024 y en vigor desde el 4 de marzo de 2024, dispone que, en las solicitudes de ciudadanía posteriores a una compraventa o a una promesa de compraventa celebradas después de esa fecha, solo se admitirán los informes de valoración elaborados por GEDAŞ Gayrimenkul Değerleme A.Ş., y que el informe de valoración empleado en las operaciones ante el Registro de la Propiedad (Tapu) tiene una validez de tres meses. El tasador, en consecuencia, ya no es elegido por las partes.
La Circular 2024/4, en su redacción modificada el 9 de diciembre de 2024, junto con la Guía que la acompaña, regula el documento de confirmación del importe y dispone que el intervalo entre ese documento y la solicitud de ciudadanía no puede exceder de seis meses, so pena de que deba renovarse la valoración subyacente.
La Guía establece también el criterio que más importa en el presente contexto. El precio consignado en la escritura de propiedad, las transferencias de pago y el importe confirmado deben alcanzar cada uno por separado el umbral; no basta con que lo alcancen de forma agregada. El expediente en el que el precio registrado y el valor de tasación divergen de lo efectivamente pagado no satisface el criterio, y el Consejo de Estado (Danıştay) ha declarado conforme a Derecho esta exigencia de coherencia entre los tres criterios, describiendo su finalidad como la prevención de la falsificación, la irregularidad y la evasión fiscal (Consejo de Estado, Sala 10.ª, E. 2022/194, K. 2025/5781, 4 de diciembre de 2025).
La Guía exige además que el comprador reconozca, dentro de la propia operación, que si la información y los documentos presentados resultan incompletos, incorrectos o engañosos se actuará conforme al artículo 31 de la Ley n.º 5901. Esa advertencia no queda sepultada en una circular: la firma el comprador.
Por qué el incentivo operaba en la dirección equivocada
El mecanismo que, según el comunicado del Ministerio y según la respuesta regulatoria de 2024, dio lugar a los expedientes en cuestión no es complicado, y merece exponerse con claridad, porque el inversor suele ser la última persona de la cadena en comprenderlo.
Cuando la retribución de un intermediario se calcula como un porcentaje del precio de la operación, todos los participantes en la cadena cobran más cuanto más alto sea el precio registrado. Un inmueble que vale trescientos mil dólares estadounidenses no cumple el requisito, mientras que ese mismo inmueble presentado en cuatrocientos mil sí lo cumple, y la comisión calculada sobre él es mayor. En los esquemas descritos por las autoridades, el informe de valoración es el documento que hace que la segunda versión parezca la primera y, bajo el régimen anterior a 2024, quien encargaba ese informe era con frecuencia la misma parte cuya retribución dependía de su conclusión.
El inversor, entretanto, paga la cifra inflada. No recibe un activo que valga lo que ha pagado: recibe un activo que vale lo que en realidad valía. Cuando llega el momento de vender, una vez transcurrido el período de tenencia de tres años, el mercado corrige la diferencia a su costa y, si el expediente se examina más adelante, él es la persona designada en la decisión de ciudadanía.
Este es el aspecto del esquema que rara vez se le explica. La exposición del intermediario termina cuando se abona la comisión, mientras que la exposición del inversor se prolonga mientras los artículos 31 y 40 permanezcan en vigor, y esos preceptos no están sujetos a plazo de prescripción alguno.
La posición del abogado en la operación es de naturaleza distinta. La obligación se debe al cliente, el expediente debe poder resistir un examen practicado años después, y las consecuencias profesionales de un expediente defectuoso recaen personalmente sobre el letrado conforme a la Ley de la Abogacía n.º 1136 (Avukatlık Kanunu). No se trata de una afirmación sobre la diligencia, sino de una constatación acerca de dónde se sitúa el riesgo.
Qué cambiaron las circulares de 2024 y qué no cambiaron
Las circulares cambiaron el futuro. Desde el 4 de marzo de 2024, el tasador se asigna en lugar de elegirse, lo que suprime el mecanismo principal por el que, según el relato de la Administración, se inflaban las valoraciones.
Las circulares no cambiaron el pasado. Los artículos 31 y 40 de la Ley n.º 5901 están en vigor desde 2009 y no están sujetos a plazo de prescripción alguno. Las cifras del Ministerio de agosto de 2026 comprenden concesiones efectuadas a lo largo de toda la vida del programa. Una ciudadanía concedida en 2021 no se otorgó bajo el régimen de tasador asignado y no puede reprochársele el incumplimiento de una circular que entonces no existía, pero permanece dentro del alcance de los dos preceptos que han resultado aplicables durante todo ese tiempo.
Existe una protección correlativa, y conviene que los inversores sepan de su existencia. El Consejo de Estado ha declarado que la revocación del artículo 40 exige una circunstancia jurídica o fáctica existente en la fecha del acto de naturalización o con anterioridad a ella, de modo que los hechos posteriores no pueden fundamentarla, y que las causas deben acreditarse mediante información concreta y objetiva que no deje lugar a duda (Sala 10.ª, E. 2023/4836, K. 2024/6781, 24 de diciembre de 2024). En otro asunto, el Tribunal anuló una revocación acordada por Decreto Presidencial cuando la Administración se había fundado en material que ya obraba en su poder con anterioridad a la concesión (Sala 10.ª, E. 2022/7637, K. 2025/3313, 26 de junio de 2025).
«Mi ciudadanía ha sido anulada. ¿Qué puedo hacer?»
La respuesta comienza por la cuestión antes enunciada, esto es, qué artículo se ha aplicado. Es el primer extremo que debe establecerse y no siempre resulta evidente a partir de la notificación. El inversor que considera que no le es imputable falta alguna, porque nada declaró falsamente y nada ocultó, tiene un interés directo en esa cuestión, y las opciones que se describen a continuación existen precisamente para tales supuestos.
La Ley n.º 5901 prevé vías de readquisición de la ciudadanía en sus artículos 13, 14 y 43. Conforme a su tenor, ninguna de esas vías alcanza a la persona cuya ciudadanía por inversión fue anulada al amparo del artículo 31 o revocada al amparo del artículo 40, puesto que dichos artículos contemplan a quienes renunciaron con autorización, a quienes perdieron la ciudadanía en condición de dependientes, a quienes fueron privados de ella conforme al artículo 29 o a quienes la perdieron bajo la legislación anterior. No existe un mecanismo de restablecimiento concebido para la situación presente.
Lo que queda es una nueva solicitud, esto es, una solicitud presentada al amparo del artículo 12(1)(b) y fundada en una inversión nueva y plenamente conforme, o bien la naturalización ordinaria del artículo 11. Nada en la Ley prohíbe una nueva solicitud, pero dos preceptos gobiernan el modo en que será recibida. El artículo 12(1) exige que el solicitante no presente circunstancia alguna que constituya un obstáculo en términos de seguridad nacional y orden público, y el artículo 10(1) establece expresamente que el cumplimiento de las condiciones exigidas no confiere derecho absoluto alguno a la ciudadanía.
Es en este punto donde la distinción entre los dos artículos pasa a ser decisiva y no meramente interesante. El artículo 31 requiere una declaración falsa o una ocultación probadas, lo que constituye una constatación personal del solicitante. El artículo 40 no requiere deshonestidad alguna y puede, por tanto, aplicarse a un expediente en el que el propio solicitante nada declaró falsamente y nada ocultó. La ley no prohíbe a ninguna de las dos personas presentar una nueva solicitud. En uno y otro caso, la causa en que se fundó la decisión anterior forma parte del historial que la Administración examinará conforme al artículo 12(1), y no consta al despacho resolución publicada alguna que establezca todavía cómo se ponderan ambas causas ante una nueva solicitud. La valoración de cada posición individual corresponde, por consiguiente, a la consulta y no a una exposición general.
Cuando la decisión se impugna, la posición general en el Derecho turco es que las decisiones administrativas desfavorables pueden recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Los recursos contra las decisiones adoptadas por Decreto Presidencial son conocidos en primera instancia por el Consejo de Estado conforme al artículo 24(1)(a) de la Ley n.º 2575 del Consejo de Estado, y rigen plazos estrictos. Los requisitos procesales que gobiernan tales recursos son exigentes, y un defecto en la forma del escrito puede poner fin al proceso antes de que su fondo llegue siquiera a examinarse, lo que constituye ya por sí solo una razón para tratar la vertiente procesal del asunto con la misma seriedad que la sustantiva desde el primer momento. Cuando la anulación se mantiene, el artículo 33 exige la liquidación de los bienes situados en Türkiye en el plazo de un año, si bien suspende expresamente ese plazo cuando se han iniciado actuaciones judiciales.
Nada de esto puede valorarse desde fuera. El artículo aplicado, el contenido efectivo del expediente, aquello en lo que se fundó la Administración, la posición del cónyuge y de cada hijo, y si una nueva solicitud resulta realista son extremos que dependen todos ellos de los documentos. Son objeto de una valoración y no de un artículo.
En qué situación deja esto al inversor
El programa no ha cambiado. Las vías, los umbrales y el período de tenencia de tres años se mantienen tal como estaban. Lo que las cifras de agosto de 2026 documentan es una actuación administrativa frente a expedientes que, según el comunicado del Ministerio, no cumplían los requisitos y, en la gran mayoría de los supuestos descritos en ese comunicado, una actuación dirigida contra documentos elaborados antes incluso de que la solicitud llegara a presentarse. Que tales descripciones se confirmen o no es materia de los procedimientos aún pendientes.
La enseñanza que el inversor puede extraer de las cifras es concreta y práctica. El documento que determina si la inversión cumple los requisitos no está en manos del intermediario, y quien soporta las consecuencias de un expediente defectuoso es el solicitante. Un expediente confeccionado para satisfacer una comisión satisfará una comisión, mientras que un expediente confeccionado para satisfacer el artículo 12(1)(b) es un documento enteramente distinto.
Si su decisión de ciudadanía ha sido anulada o revocada, o si le preocupa la valoración sobre la que se fundó su solicitud, el abogado Abdulsamed Burak Turak examinará el expediente y le facilitará una valoración específica de su caso, que comprenderá el precepto aplicado, la posición de sus familiares y las opciones que permanecen abiertas. Las solicitudes de cita se cursan a través de la página de contacto.
Este artículo se publica únicamente a efectos de información general. No constituye asesoramiento jurídico y no expresa conclusión alguna sobre persona, solicitud o procedimiento pendiente. Turak Law Office no asume responsabilidad alguna por las decisiones adoptadas sobre la base de este texto, y el lector sigue siendo responsable de verificar que la información se encuentra actualizada en el momento de su lectura, dado que la legislación y la práctica administrativa cambian. La certeza sobre cualquier posición individual solo puede obtenerse en consulta, y puede concertarse una cita con el abogado Abdulsamed Burak Turak a través de la página de contacto del despacho.
Preguntas frecuentes
¿Ha puesto fin Türkiye al programa de ciudadanía por inversión?
No. El comunicado del Ministerio del Interior de agosto de 2026 se refiere a la actuación administrativa frente a expedientes individuales, según se describe en ese comunicado. Las vías de inversión, los umbrales y el requisito de tenencia de tres años permanecen inalterados.
¿Cuál es la diferencia entre la anulación y la revocación?
La anulación prevista en el artículo 31 de la Ley n.º 5901 exige una declaración falsa o una ocultación probadas por parte del solicitante y produce efectos desde la fecha de la decisión de anulación. La revocación prevista en el artículo 40 exige únicamente que no se hubieran formado las condiciones legales y produce efectos retroactivos desde la fecha de la decisión originaria.
¿Afecta la decisión a mi cónyuge y a mis hijos?
La anulación se extiende al cónyuge y a los hijos que adquirieron la ciudadanía de forma dependiente del solicitante principal. No se extiende al hijo nacido con posterioridad a la adquisición ni al cónyuge que adquirió la ciudadanía por matrimonio.
Mi inmueble fue tasado por encima de lo que considero que valía. ¿Está en riesgo mi ciudadanía?
Esa pregunta no puede responderse sin el expediente. El criterio pertinente consiste en determinar si el precio de la escritura, los pagos realizados y el importe confirmado alcanzaban cada uno de ellos, de forma independiente, el umbral. El examen de los documentos es la única vía para establecer la posición.
¿Puedo volver a solicitarla tras una anulación o una revocación?
La Ley n.º 5901 no contiene mecanismo de restablecimiento alguno para esta situación. Una solicitud posterior es una solicitud nueva, fundada en una inversión nueva y plenamente conforme. El artículo 12(1) exige la ausencia de todo obstáculo en términos de seguridad nacional u orden público, y el artículo 10(1) dispone que el cumplimiento de las condiciones no confiere derecho absoluto alguno a la ciudadanía.
¿Se aplican las circulares de valoración de 2024 a una ciudadanía concedida con anterioridad a ellas?
Las circulares rigen el modo en que se presentan las solicitudes y se aplican desde sus respectivas fechas de entrada en vigor, en marzo y en diciembre de 2024. Los artículos 31 y 40 de la Ley n.º 5901, en cambio, están en vigor desde 2009 y no están sujetos a plazo de prescripción.
¿Puede impugnarse la decisión?
La posición general en el Derecho turco es que las decisiones administrativas desfavorables pueden recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Los recursos contra las decisiones adoptadas por Decreto Presidencial son conocidos en primera instancia por el Consejo de Estado conforme al artículo 24(1)(a) de la Ley n.º 2575, con sujeción a plazos estrictos. Si en un caso concreto cabe o no impugnación depende de la causa invocada y del contenido del expediente.
Fuentes y referencias
Fuentes primarias
- Ministerio del Interior, comunicado de prensa de 4 de agosto de 2026 sobre la operación relativa a valoraciones y peritajes falsos y a operaciones irregulares de ciudadanía (icisleri.gov.tr)
- Ley de Ciudadanía Turca n.º 5901 (Türk Vatandaşlığı Kanunu), artículos 10, 11, 12, 13, 14, 31, 32, 33, 40 y 43 (mevzuat.gov.tr)
- Reglamento de aplicación de la Ley de Ciudadanía Turca, Decisión del Consejo de Ministros n.º 2010/139, Resmî Gazete de 06.04.2010, n.º 27544, artículos 20, 57, 58, 66 y 86 (mevzuat.gov.tr)
- Dirección General de Registro de la Propiedad y Catastro, Circular 2024/2 (1 de marzo de 2024, en vigor desde el 4 de marzo de 2024) (tkgm.gov.tr)
- Dirección General de Registro de la Propiedad y Catastro, Circular 2024/4, en su redacción modificada el 9 de diciembre de 2024, y su Guía (tkgm.gov.tr)
- Ley n.º 2575 del Consejo de Estado, artículo 24(1)(a) (mevzuat.gov.tr)
- Ley de la Abogacía n.º 1136 (Avukatlık Kanunu) (mevzuat.gov.tr)
- Consejo de Estado (Danıştay), Sala 10.ª: E. 2023/4836, K. 2024/6781, 24.12.2024 · E. 2022/7637, K. 2025/3313, 26.06.2025 · E. 2022/194, K. 2025/5781, 04.12.2025 · E. 2020/3336, K. 2024/3481, 30.09.2024
Aviso legal: Esta publicación tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. La legislación y la normativa sobre ciudadanía pueden modificarse. Para las cuestiones referidas a un caso concreto conviene dirigirse al abogado Abdulsamed Burak Turak.
Abogado Abdulsamed Burak Turak
Colegio de Abogados de Estambul. Ciudadanía turca por inversión — vías de depósito bancario e inmobiliaria. Representación directa del cliente.
Ver credenciales¿Le quedan preguntas?
La sección de preguntas frecuentes recoge las cuestiones que se plantean con mayor asiduidad.
Preguntas frecuentesOtras publicaciones
Siguiente paso
Plantear las circunstancias de su caso
Esta publicación tiene carácter general. El curso de actuación depende de la nacionalidad del solicitante, de la composición de su patrimonio, de su estructura familiar y de los plazos previstos. Para valorar un caso concreto conviene dirigirse al abogado Abdulsamed Burak Turak.
İstanbul Barosu · Abogado responsable del expediente · Correspondencia amparada por el secreto profesional
