La exención de veinte años y la nueva arquitectura de inversión: el marco promulgado y su lectura estratégica para las familias de elevado patrimonio
Resumen
El presente documento examina dos orientaciones legislativas conexas seguidas por la República de Türkiye entre finales de 2025 y mediados de 2026, y deja constancia de que la primera de ellas ha pasado ya del anuncio al Derecho positivo. La primera orientación, una exención de veinte años del impuesto turco sobre la renta respecto de las rentas de fuente extranjera para los nuevos residentes fiscales turcos que cumplan los requisitos, fue promulgada por la Ley n.º 7582, publicada en el Resmî Gazete de 4 de junio de 2026, n.º 33270, que insertó el artículo 20/D repetido (Mükerrer Madde 20/D) en la Ley del Impuesto sobre la Renta n.º 193, con normas de aplicación establecidas en la Circular General del Impuesto sobre la Renta Serie No. 333, publicada en el Resmî Gazete de 4 de julio de 2026, n.º 33300. La segunda orientación, una exención del cien por cien en el impuesto sobre sociedades respecto de las rentas derivadas de la exportación para los fabricantes que cumplan los requisitos, seguía siendo, a la fecha de publicación de este documento, una orientación anunciada y no una norma promulgada. El documento analiza la arquitectura que crea la exención promulgada, identifica las categorías de contribuyentes de elevado patrimonio (high-net-worth individual, HNWI) y de empresas familiares más afectadas, aborda las consideraciones que inciden en las decisiones de calendario bajo el marco promulgado y concluye con las obligaciones que subsisten pese a la residencia turca para determinados contribuyentes con rentas de fuente extranjera, incluidas observaciones específicas relativas a las personas estadounidenses.
1. Encuadre: anuncio frente a norma, y situación actual de cada orientación
Un error analítico frecuente en los comentarios internacionales de fiscalidad e inversión consiste en confundir el anuncio de una política con su promulgación legislativa. Ambas cosas no son lo mismo. El anuncio expresa la intención del poder ejecutivo, mientras que la promulgación es el texto legal o reglamentario operativo publicado en el Resmî Gazete. Entre el anuncio y la promulgación, la propuesta recorre la Türkiye Büyük Millet Meclisi (Gran Asamblea Nacional) y puede ser modificada en cualquier fase, promulgada en una forma distinta o no promulgada en absoluto.
La distinción no es meramente metodológica en el presente contexto: separa ahora las dos orientaciones que este documento examina. La exención de veinte años vinculada a la residencia ha completado el tránsito del anuncio a la norma. La Ley n.º 7582 fue aprobada el 21 de mayo de 2026 y publicada en el Resmî Gazete el 4 de junio de 2026, n.º 33270, y su artículo 4 insertó el artículo 20/D repetido en la Ley del Impuesto sobre la Renta n.º 193. Las normas de aplicación se dictaron al mes siguiente mediante la Circular Serie No. 333. La exención se analiza, por tanto, en este documento como Derecho operativo. La exención del cien por cien a la exportación, en cambio, permanecía en fase de orientación a la fecha de publicación, y así se analiza. Las decisiones fiscales y de estructuración deben basarse en todo caso en el texto operativo vigente en el momento de actuar.
2. La exención de veinte años tal como ha sido promulgada
2.1 La regla operativa
El artículo 20/D repetido de la Ley del Impuesto sobre la Renta n.º 193 dispone que la persona física que adquiera la residencia fiscal turca y que, en los tres años naturales anteriores a dicha residencia, no haya tenido en Türkiye ni domicilio (ikametgah) ni obligación tributaria podrá mantener las rentas e ingresos de fuente extranjera fuera del ámbito del impuesto turco sobre la renta durante un período de veinte años. El precepto se aplica a las personas consideradas residentes en Türkiye a partir del 1 de enero de 2026 y entró en vigor con su publicación.
Tres rasgos definen la medida, y cada uno de ellos comporta consecuencias arquitectónicas que se desarrollan en los apartados siguientes. Es una exención activada por la residencia y no un beneficio de la ciudadanía, de modo que la adquisición de la ciudadanía turca ni la concede automáticamente ni es necesaria para invocarla. Es prospectiva y de duración limitada, pues corre durante una ventana definida de veinte años desde el establecimiento de la residencia que cumple los requisitos. Y su ámbito se limita a las rentas de fuente extranjera, tributando las rentas de fuente turca conforme a las reglas generales durante todo el período.
2.2 Las condiciones y su detalle
La condición determinante de acceso es la regla de los tres años naturales previos. La persona no debe haber tenido en Türkiye ni domicilio ni obligación tributaria en los tres años naturales anteriores a la adquisición de la residencia fiscal turca. La condición opera como una prueba antiabuso de novedad: la exención está concebida para quienes se incorporan genuinamente por primera vez a la base tributaria turca, y no para contribuyentes turcos actuales o que la han abandonado recientemente y pretenden reiniciar su situación. Dos precisiones del texto primario merecen anotarse. Primera, la ley dispone que una obligación tributaria turca anterior limitada a rentas del arrendamiento de bienes inmuebles, a rentas de valores mobiliarios o a ganancias de capital no impide por sí sola la exención. Segunda, el período de referencia se computa en años naturales, de modo que la fecha en que se establece la residencia determina dónde se sitúa la ventana de los tres años naturales y puede afectar materialmente a la elegibilidad.
La mecánica del beneficio es igualmente específica. No se presenta declaración anual alguna respecto de las rentas exentas de fuente extranjera y, cuando la persona tiene otras rentas que exigen presentar declaración, dicha declaración se presenta excluyendo las rentas exentas. Los gastos relativos a las rentas exentas no se toman en consideración, y los impuestos extranjeros satisfechos sobre las rentas exentas no pueden acreditarse frente al impuesto turco, en coherencia con el principio de que la renta exenta se excluye por completo de la base turca. El beneficio no es automático: conforme a la Circular Serie No. 333, descansa sobre una solicitud dirigida a la oficina tributaria competente y sobre la expedición de un certificado, la solicitud está sujeta a un plazo, y su presentación extemporánea hace decaer el beneficio aun cuando se satisfagan todas las condiciones sustantivas. Cuando con posterioridad se constate que las condiciones no se cumplían, los importes no gravados se tratan como pérdida tributaria conforme a las reglas generales. Que una persona concreta satisfaga o no las condiciones es una cuestión de historial personal documentado, y se valora sobre el expediente.
2.3 La disposición conexa en materia de sucesiones
La Ley n.º 7582 modificó asimismo el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Transmisiones n.º 7338, de modo que la persona que se beneficia de la exención del artículo 20/D repetido tributa a un tipo fijo del uno por ciento por las transmisiones que se produzcan por herencia dentro del período de exención, en lugar de la escala progresiva ordinaria de sucesiones. La disposición es condicional y depende de los hechos, y su interacción con las reglas sucesorias y de imposición hereditaria de las demás jurisdicciones de la familia debe examinarse por separado.
2.4 La residencia sigue siendo la cuestión preliminar
Todo el régimen descansa sobre los criterios de residencia de la Ley del Impuesto sobre la Renta n.º 193. El artículo 3 dispone que las personas establecidas en Türkiye tributan por su renta mundial. El artículo 4 define el establecimiento: una persona está establecida en Türkiye cuando su domicilio se encuentra en Türkiye o cuando reside en Türkiye de forma continuada durante más de seis meses en un año natural, y ambos criterios se aplican de forma alternativa. Precisamente porque el establecimiento incorpora la renta mundial a la base turca es por lo que el artículo 20/D repetido cobra importancia, y precisamente porque el elemento desencadenante es el establecimiento y no la ciudadanía debe analizarse la exención como un instrumento de traslado de residencia y no como un beneficio del pasaporte. El artículo publicado por el despacho sobre la Ley n.º 7582 desarrolla en detalle el análisis legal de estos preceptos; el presente documento los toma como fundamento de la arquitectura que se examina a continuación.
3. Cinco categorías de elevado patrimonio materialmente afectadas
La exención promulgada incide de manera distinta sobre distintas configuraciones patrimoniales, y pueden describirse sucesivamente cinco categorías recurrentes. En todos los casos, si la descripción de la categoría se ajusta a una persona determinada, y si se satisfacen las condiciones del precepto, son cuestiones de hecho individuales.
La primera categoría es la del fundador de negocios transfronterizos, esto es, la persona que explota empresas en múltiples jurisdicciones y cuya renta personal comprende flujos sustanciales de dividendos, cánones u honorarios por servicios procedentes de operaciones de fuente extranjera. Para tal titular, la residencia turca que cumple los requisitos permite ahora que esos flujos de fuente extranjera permanezcan fuera de la base del impuesto turco sobre la renta durante la ventana de veinte años, mientras que cualquier renta de fuente turca sigue sujeta a gravamen conforme a las reglas generales.
La segunda categoría es la del titular de una cartera de inversión cuyo patrimonio está invertido principalmente en valores extranjeros, en inmuebles extranjeros, en participaciones en sociedades de personas extranjeras o en fondos domiciliados en el exterior. Los dividendos, los intereses y las ganancias realizadas de fuente extranjera de tal cartera quedan comprendidos, en principio, en el ámbito de la exención cuando se cumplen las condiciones, y la calificación de cada flujo como genuinamente de fuente extranjera es el punto en el que se requiere un análisis detenido.
La tercera categoría es la del titular de propiedad intelectual cuya renta comprende cánones sustanciales derivados de derechos de propiedad intelectual mantenidos en estructuras extranjeras. Las rentas de cánones de fuente extranjera quedan sujetas al mismo análisis, y la calificación del origen de los flujos de cánones se cuenta entre las cuestiones sobre las que incide la red de convenios.
La cuarta categoría es la del titular jubilado de un empleo en el extranjero que percibe rentas de pensión de fuentes extranjeras. Tales rentas han de analizarse dentro del ámbito de la exención, con sujeción en todo caso a la interacción del convenio de doble imposición aplicable.
La quinta categoría es la del titular de una oficina familiar cuya estructura genera rendimientos de fuente extranjera a través de múltiples clases de instrumentos. Para una familia así, la consolidación de los flujos de fuente extranjera bajo un titular residente en Türkiye presenta bajo el marco promulgado una proposición materialmente distinta de la que presentaba bajo el Derecho anterior, y el diseño de esa consolidación es precisamente el tipo de ejercicio que exige un asesoramiento coordinado turco y de la jurisdicción de origen.
Para cada categoría, la cuestión estructural ya no es si el marco llegará a existir, pues existe. La cuestión estructural es si el historial documentado de la persona satisface las condiciones, cómo debe secuenciarse la decisión sobre la residencia y qué significa el traslado en las demás jurisdicciones de la familia.
4. La orientación en materia de exportación: todavía una orientación
En paralelo a la exención vinculada a la residencia, el Gobierno ha señalado una orientación legislativa hacia una exención del cien por cien en el impuesto sobre sociedades respecto de las rentas derivadas de la exportación para los fabricantes que cumplan los requisitos. El marco vigente prevé una reducción de cinco puntos porcentuales en el impuesto sobre sociedades para las rentas derivadas de la exportación conforme al artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades n.º 5520. La orientación anunciada ampliaría esa reducción hasta convertirla en una exención completa para las entidades que cumplan los requisitos.
A la fecha de publicación de este documento, esa exención completa seguía siendo una orientación anunciada y no Derecho positivo. El texto modificativo no había sido publicado en el Resmî Gazete y las normas de aplicación no habían sido dictadas. Debe consignarse, no obstante, que la orientación de incentivos ha comenzado a adoptar forma legal: la propia Ley n.º 7582 introdujo, en su artículo 8, un tipo reducido del impuesto sobre sociedades para los fabricantes inscritos en el registro industrial respecto de sus rentas de producción, con efectos desde 2027. La orientación exportadora resulta pertinente principalmente para los contribuyentes societarios y, para las familias de elevado patrimonio con actividades familiares orientadas a la exportación, es relevante en el plano de la entidad operativa y no en el de la persona física.
5. La arquitectura combinada
La exención de residencia promulgada y la orientación exportadora anunciada, consideradas conjuntamente, describen una posición de política coherente. Türkiye se está posicionando como destino tanto para la residencia de familias de elevado patrimonio, mediante la exención en el plano de la tributación personal, como para la manufactura orientada a la exportación, mediante las exenciones en desarrollo en el plano societario. La familia que establezca en la persona de su titular una residencia turca que cumpla los requisitos y que explote una entidad orientada a la exportación como empresa familiar activaría ambas ramas de esa arquitectura, la primera bajo Derecho operativo y la segunda bajo Derecho en formación.
Esta coherencia es en sí misma una señal. La preferencia de política que se revela es la de familias de elevado patrimonio residentes que explotan empresas productivas en Türkiye, antes que la mera colocación de capital pasivo. El despacho lee la orientación combinada como parte de una posición más amplia mediante la cual Türkiye se diferencia de jurisdicciones comparables que se han concentrado bien en la residencia, bien en el capital, pero no en ambos.
6. El calendario bajo el marco promulgado
Promulgada ya la exención, la cuestión del calendario cambia de naturaleza, y subsisten tres componentes.
Primero, el calendario de la ciudadanía y el calendario de la residencia son decisiones distintas. La ciudadanía turca al amparo del programa de inversión del artículo 12(1)(b) de la Ley de Ciudadanía Turca n.º 5901 discurre conforme a su propio calendario operativo y se rige por su propio marco. La adquisición de la ciudadanía no establece por sí misma la residencia fiscal turca, y una persona puede ostentar la ciudadanía turca siendo residente fiscal en otro Estado. La exención se vincula al establecimiento de una residencia fiscal que cumpla los requisitos, lo cual constituye una decisión separada, y ambas se planifican mejor conjuntamente precisamente porque discurren por vías separadas.
Segundo, el calendario gobierna las condiciones. La fecha en que se establece la residencia determina dónde se sitúa el período de referencia de los tres años naturales y cuándo comienza a correr la ventana de veinte años, y el precepto se aplica a las personas consideradas residentes a partir del 1 de enero de 2026. La persona cuyo historial reciente incluya cualquier domicilio u obligación tributaria en Türkiye debe analizar con cuidado el período de referencia antes de invocar la exención.
Tercero, el trámite procedimental forma parte del plan. Puesto que el beneficio descansa sobre una solicitud presentada en plazo y sobre la expedición de un certificado conforme a la Circular Serie No. 333, y puesto que la presentación extemporánea hace decaer el beneficio, el calendario procedimental pertenece al plan de traslado desde el inicio y no a un momento posterior a la llegada. Los requisitos concretos aplicables a cada persona son cuestión del Derecho vigente y de los hechos de esa persona, y se confirman en el momento de actuar.
7. Obligaciones que subsisten
Tres clases de obligaciones merecen mención específica para quienes actúen bajo el marco promulgado.
La primera se refiere a las personas estadounidenses. La Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) y el marco más amplio de la jurisdicción fiscal de los Estados Unidos imponen obligaciones de información y de tributación a los ciudadanos estadounidenses y a los titulares de residencia permanente legal que no se extinguen por la adquisición de la residencia o de la ciudadanía turcas. Las personas estadounidenses siguen sujetas al impuesto estadounidense sobre la renta mundial, con sujeción a la exclusión de las rentas del trabajo obtenidas en el extranjero y al mecanismo del crédito por impuestos extranjeros. Una exención turca que libera del impuesto turco las rentas de fuente extranjera no afecta a la obligación estadounidense paralela de tal persona. Pueden suscitarse consideraciones de tributación de salida conforme a la sección 877A del Internal Revenue Code de los Estados Unidos para quienes contemplen la renuncia a la ciudadanía estadounidense en conexión con una naturalización en otro Estado, y en todos esos casos se requiere asesoramiento fiscal estadounidense especializado.
La segunda se refiere a las interacciones con la red de convenios. La exención opera dentro de la amplia red turca de convenios para evitar la doble imposición, cuya relación vigente publica la Administración Tributaria (Gelir İdaresi Başkanlığı). Los flujos de renta de fuente extranjera están habitualmente sujetos a retención en el Estado de la fuente conforme al convenio pertinente, con independencia de la condición de residente turco del perceptor. La exención incide en la tributación del lado turco: no elimina las obligaciones del Estado de la fuente y no permite acreditar los impuestos extranjeros frente al impuesto turco sobre las rentas exentas. Las decisiones de estructuración deben tomar en cuenta ambos extremos del convenio aplicable.
La tercera se refiere a la mecánica declarativa turca. Conforme al criterio de la Circular Serie No. 333, las rentas exentas de fuente extranjera no se declaran en la declaración anual y, cuando la persona tiene otras rentas que exigen presentar declaración, dicha declaración se presenta excluyendo las rentas exentas. El beneficio en sí, sin embargo, descansa sobre la solicitud y el certificado descritos en el apartado 2.2, y la posición declarativa turca de la persona en su conjunto depende de la composición de su renta.
8. Conclusión
La exención de veinte años ha pasado del anuncio a la norma, y ese tránsito cambia la naturaleza del análisis. Lo que en los borradores anteriores de esta serie era la cuestión de si el marco llegaría y bajo qué forma es ahora la cuestión de cómo se aplica el marco promulgado a una familia determinada. La Ley n.º 7582 y la Circular Serie No. 333 constituyen conjuntamente el cambio de mayor relieve en la proposición turca de residencia para familias de elevado patrimonio en la era moderna del programa de ciudadanía, y la orientación exportadora anunciada, de ser promulgada, extendería esa misma posición al plano societario.
La posición institucional del despacho permanece inalterada en cuanto al método: el texto operativo rige, las condiciones son cuestiones de hecho individual documentado, y la decisión sobre la residencia se planifica junto con la decisión sobre la ciudadanía y no dentro de ella. Si una familia determinada debe actuar, y cuándo, es una cuestión que depende de sus circunstancias y que se responde en consulta y no en un documento publicado.
El presente documento se publica únicamente a efectos de información general. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal y no expresa conclusión alguna sobre persona, solicitud o procedimiento pendiente. Turak Law Office no asume responsabilidad alguna por las decisiones adoptadas sobre la base de este texto, y el lector sigue siendo responsable de verificar que la información se encuentra actualizada en el momento de su lectura, dado que la legislación y la práctica administrativa cambian. La certeza sobre cualquier posición individual solo puede obtenerse en consulta, y puede concertarse una cita con el abogado Abdulsamed Burak Turak a través de la página de contacto del despacho.
Fuentes y referencias
- Ley n.º 7582 (Bazı Kanunlarda Değişiklik Yapılmasına Dair Kanun), aprobada el 21.05.2026, Resmî Gazete de 04.06.2026, n.º 33270, en particular sus artículos 2, 4 y 8.
- Circular General del Impuesto sobre la Renta Serie No. 333 (Gelir Vergisi Genel Tebliği Seri No. 333), Resmî Gazete de 04.07.2026, n.º 33300.
- Türkiye Cumhuriyeti Gelir Vergisi Kanunu, Ley n.º 193, en particular el Madde 3, el Madde 4 y el Mükerrer Madde 20/D.
- Veraset ve İntikal Vergisi Kanunu, Ley n.º 7338, Madde 16 en su redacción dada por la Ley n.º 7582.
- Türkiye Cumhuriyeti Kurumlar Vergisi Kanunu, Ley n.º 5520, en particular el Madde 32.
- Türk Vatandaşlığı Kanunu, Ley n.º 5901, en particular el Madde 12(1)(b).
- Gelir İdaresi Başkanlığı (Administración Tributaria), relación publicada de convenios de doble imposición en vigor (gib.gov.tr).
- Comunicaciones de la Cumhurbaşkanlığı Yatırım Ofisi relativas a la orientación anunciada de exención a la exportación.
- Modelo de Convenio Tributario de la OCDE sobre la Renta y sobre el Patrimonio, edición vigente, como referencia del marco convencional.
- Internal Revenue Code de los Estados Unidos, secciones 877A y 911, y las disposiciones FATCA, en lo pertinente para las personas estadounidenses.
- Turak Law Office, «La exención fiscal de 20 años sobre rentas de fuente extranjera de Türkiye conforme a la Ley n.º 7582», análisis legal publicado por el despacho, con el que el presente documento se alinea.
Turak Law Office es una institución privada de ejercicio de la abogacía turca, establecida en 2019. El despacho asesora en las intersecciones entre la ciudadanía turca, la residencia, la fiscalidad y el Derecho societario para clientes transfronterizos. El despacho está inscrito en el Colegio de Abogados de Estambul (İstanbul Barosu). Los casos concretos, en particular los que afectan a personas estadounidenses o a otras jurisdicciones con alcance fiscal extraterritorial, requieren consulta especializada.
Aviso legal: Esta publicación tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. La legislación y la normativa sobre ciudadanía pueden modificarse. Para las cuestiones referidas a un caso concreto conviene dirigirse al abogado Abdulsamed Burak Turak.
Abogado Abdulsamed Burak Turak
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